CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN, EN GENERAL

Artículo 1. Denominación

Con la denominación UMAMANITA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones: 598678

Fecha de registro: 28 de Octubre 2009

Número de Identificación Fiscal: G85795185

Artículo 2. Fines

Fines y visión general

Se entiende que la Asociación trabaja en el ámbito de la muerte perinatal, entendida en un sentido amplio que incluye la muerte intrauterina en cualquier momento del embarazo (ya sea por pérdida espontánea o interrupción del embarazo por motivos médicos), neonatal e infantil (hasta un año de vida). Con respecto a esta población, la Asociación tiene un fin dual:

  1. trabajar para asegurar que, en caso de muerte perinatal, en situaciones en las cuales el bebé ha fallecido o va a fallecer, las mujeres, sus parejas y familias reciban apoyo y atención adecuada, y no experimenten el estigma o discriminación que resulte en una carga social desigual (por motivos de género, economía, etnia, sexualidad o discapacidad) y que derive en un problemas de salud mental y físico, duelo problemático y otros costes comunitarios, sociales y económicos.
  2. trabajar para evitar las muertes perinatales prevenibles, a menudo son relacionadas con dinámicas de desigualdad social (económica, geográfica, etnia) que se derivan en tasas de mortalidad en los grupos sociales desaventajados y en mayor riesgo de exclusión social.

Valores y ética

  1. En el desarrollo y aplicación de acciones, no discriminar en función del contexto de la muerte (momento del embarazo, muerte espontáneo/súbita, interrupción del embarazo).
  2. Abogar por la igualdad e inclusión de las personas afectadas (definidas en los fines), sean cuales sean sus circunstancias económicas, religión, raza u orientación sexual.
  3. No adherirse a ninguna religión o partido político, la asociación es una asociación laica y apolítica.
  4. No tolerar acciones discriminatorias ni participar en ellas (por motivos de género, economía, etnia, sexualidad, religión o discapacidad).
  5. Asegurar la confidencialidad de datos personales para todos los/las usuarios, asociados y empleados.
  6. Adherirse a la máxima de “no hacer daño” en el desarrollo y aplicación de acciones centradas en usuarios.
  7. Que el desarrollo y aplicación de acciones centradas en los/las usuarios, asociados y empleados estén, en la medida posible, basados en la evidencia.
  8. Gestionar una organización cuya gestión y desarrollo sea transparente.
  9. Gestionar una organización que sea, en la medida posible, sostenible en cuanto a su impacto sobre el medio ambiente.

Artículo 3. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Apoyo

  • Organización y coordinación de acciones directas para la prestación de apoyo psicológico y social a mujeres y sus familias, tales como ofrecer información práctica, organización de grupos y redes de apoyo, programas de apoyo, y acciones de fortalecimiento del entorno social y comunitario, entre otros.
  • Organización y coordinación de acciones indirectas para la prestación de apoyo psicológico y social a mujeres y sus familias, tales como el fortalecimiento y difusión de las redes de apoyo psicológico y social externas a la Asociación, formación de moderadores de grupos de apoyo, psicólogos y otras personas relevantes.

Humanización de la atención

  • Abogar por la humanización de la atención sanitaria recibida por parte de las familias.
  • Organización y/o difusión de iniciativas destinadas a la formación del personal sanitario y demás personas para que éste sea capaz de brindar el necesario apoyo emocional y psicológico y atención clínica a las familias que se ven afectadas por estos casos, incluyendo formaciones propias, organización de jornadas, conferencias, y debates y campañas, entre otros.
  • Proposición e impulso de iniciativas que persigan la humanización de las disposiciones jurídicas y de la normativa o procedimientos internos de los centros sanitarios con la finalidad de conciliar sus previsiones con el respeto a la sensibilidad de las familias que se enfrentan.
  • Reducir el impacto negativo de la muerte perinatal en los profesionales sanitarios (por ejemplo, problemas de salud mental derivados de trauma) mediante formación, información, autocuidados y la implementación de buenas prácticas en la atención al duelo perinatal.

Prevención

  • Reducir la tasa de mortalidad perinatal en España y globalmente mediante campañas de concienciación sobre factores de riesgo e investigación.
  • Organización y/o difusión de iniciativas destinadas a la formación del personal sanitario para que tenga el conocimiento y las habilidades para crear circuitos sanitarios que ayudan a reducir la tasa de mortalidad.

Concienciación y ámbito jurídico

  • Contribuir a promover la sensibilización de la sociedad sobre la particular situación que han de afrontar las mujeres y sus familias que viven una experiencia de muerte gestacional o neonatal y sobre la necesidad de apoyo y reconocimiento adecuados en dichos casos.
  • Concienciar a la sociedad en general sobre la muerte gestacional y neonatal, así ayudando a que la muerte de un bebé deje de ser un tabú y que las familias dejen de ser estigmatizadas.
  • Promover el desarrollo de legislación, políticas y estrategias adecuadas para el apoyo a personas en duelo y la reducción de la mortalidad perinatal.
  • Impulsar iniciativas que permitan adecuar las normas del ordenamiento jurídico español.

Investigación

  • Elaboración de investigaciones originales en el ámbito de duelo, atención al duelo y prevención de la mortalidad perinatal.
  • Colaboración en investigaciones llevadas a cabo por otras entidades en el ámbito local, nacional e internacional.
  • Difusión de material científica.
  • Fomentar y elaborar la investigación empírica en los ámbitos de duelo, atención sanitaria y prevención de la mortalidad con el propósito de asegurar que las prácticas sanitarias estén basadas en evidencia y de asegurar la representación de los afectados en el desarrollo y prestación de servicios.
  • Fomentar y elaborar la investigación empírica enfocada en grupos sociales desaventajados y de mayor riesgo de exclusión social por motivo de género, economía, etnia, geografía, sexualidad, entre otros.

Artículo 4. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en Ultramort, Calle Mayor 4, 17133. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

Artículo 5. Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación todo el territorio nacional.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6. Órganos de la Asociación

Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 7. Naturaleza y composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los primeros tres meses, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo solicite un número de asociados no inferior a un cuarto de los socios.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8. Convocatorias y orden del día

Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la misma o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

Toda Asamblea deberá ser convocada mediante comunicación escrita (por correo electrónico), expresando el lugar (virtual), día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, con quince días naturales de antelación, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Se procurará garantizar la máxima difusión de la misma, a través de la publicación en la web de cualquier otro medio de comunicación general, así como la remisión individual de la convocatoria a los asociados mediante cualquier procedimiento, que podrá incluir medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

En ambos casos, se incluirían en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo solicite un número no inferior a un cuarto de los asociados de la Asociación; dichos asuntos se comunicarán a través de la página web de la asociación al menos 48 horas antes de la Asamblea. 

Artículo 9. Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Artículo 10. Régimen de acuerdos

Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  1. Disolución de la Asociación.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (es decir votos positivos superen los negativos sin contar nulos o abstenciones) de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 11. Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. Examinar y aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
  2. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año.
  3. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
  4. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  7. Disolución de la Asociación.
  8. Designar la Comisión liquidadora.
  9. Modificación de los Estatutos.
  10. Disposición o enajenación de los bienes.
  11. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  12. Y cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano social.

Artículo 12. Mesa de la Asamblea General y certificación de acuerdos

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General, siendo estos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Artículo 14. Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

  1. Ser socio de la Asociación.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  4. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15. Convocatorias, orden del día, constitución y régimen de acuerdos

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con cinco días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada tres meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple (es decir, que los votos positivos superen los negativos sin contar nulos o abstenciones) de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuales se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados (es decir, los votos positivos superen la mitad de asistentes). En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al presidente.

Artículo 16. Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve. En todo caso, estará integrada por un presidente/a, un secretario/a y un interventor/a, pudiendo tener un vicepresidente/a, un vicesecretario y vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos.

Al menos la mitad de las personas que formen parte de la Junta Directiva deben haber experimentado la pérdida de un bebé/hijo/a durante el embarazo o el periodo neonatal/infantil (hasta 1 año).

Las personas que formen parte de la Junta Directiva no percibirán retribución por ejercer el cargo, aunque podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación. Asimismo, deberán reembolsar los gastos de dietas y desplazamientos que pudieran tener por razón del ejercicio de sus funciones.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas de manera provisional por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 17. Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán o podrán ser removidos de sus cargos por los siguientes

motivos:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
  3. Por pérdida de la calidad de socio.
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
  5. Por el transcurso del período de su mandato.
  6. Por remoción del puesto acordada por la Junta Directiva como consecuencia de la comisión de una infracción grave, conforme al Régimen Disciplinario del Reglamento Interno.

En el caso de separación por los motivos A, B, C, D o E, la Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros. En el caso de separación por el motivo F, la Junta Directiva elevará la remoción a la Asamblea General para su resolución definitiva.

Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

En particular, son facultades de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tornados en las Asambleas Generales.
  2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  8. Acordar la celebración de actividades.
  9. Determinar el destino de los fondos sociales, realizando las solicitudes y aceptaciones de subvenciones públicas, así como donaciones y herencias o cualesquiera otras ayudas de carácter privado, conforme al Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.
  10. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los miembros de la Junta Directiva y adoptar la resolución que proceda de los mismos, en función del procedimiento sancionador estipulado en los presentes estatutos hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
  11. Supervisar todo lo relativo a las relaciones laborales. Aprobar aquellas normas que afecten a las condiciones laborales del personal contratado, incluyendo negociaciones de convenios colectivos.
  12. Otorgar poderes de representación a la persona que determine, para cualquier atribución (representación legal de la asociación, solicitud de subvenciones y ayudas, etc).
  13. Supervisar y dar el visto bueno a las Memorias, cuentas, movimientos, balances y presupuestos de la Asociación que se elaboren por cualquier técnico contratado por la Asociación
  14. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diversos Recursos que la Asociación tenga en marcha.
  15. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
  16. Acordar la unión o cese en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
  17. Nombrar y cesar a todos aquellos representantes que la Entidad deba tener en cualquier órgano, Federación, consejo, etc.: supervisando y ratificando las decisiones que en nombre de la Asociación deban tomarse.
  18. ​​La Junta Directiva tendrá asimismo potestad para asumir, realizar y gestionar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la Entidad aunque no estén expresamente recogidas como actuación en el plan anual, dentro del ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de su necesaria aprobación al cierre de ejercicio por la Asamblea General, o mediante la convocatoria de Junta Extraordinaria, si la índole y naturaleza de dicha actividad así lo exigiera, a criterio del Presidente.

Artículo 19. Obligaciones de la Junta Directiva

  1. Asistir a todas las reuniones de la Junta. En caso de que un miembro falte a más de una tercera parte de las reuniones la junta puede considerar pedir que la persona en cuestión revise su capacidad de compromiso con la junta.
  2. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones definidas en el plan anual.
  3. Al presentar su candidatura a una de las posiciones definidas de la Junta Directiva, el asociado reconoce que dicha posición tiene definida sus correspondientes funciones y responsabilidades y solo debe presentar su candidatura siempre que disponga del tiempo necesario para desempeñar dichas funciones.  
  4. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones dentro de los valores definidos en los fines de la asociación.
  5. Los miembros de la Junta Directiva se comprometen a respetar la confidencialidad del contenido de las reuniones de la Junta Directiva y cualesquiera comunicaciones o información personal de las personas que acuden a la Asociación para apoyo o para participar en programas que la Asociación elabore.

Artículo 20. Funciones del Presidente

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos.
  4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

Artículo 21. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 22. Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

  1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones documentales de la Asociación en los términos que legalmente correspondan, y encargarse de la custodia de la oportuna documentación.
  2. Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  3. Fichero de asociados: supervisar el recibimiento y trámite de las solicitudes de ingreso, así como las bajas por las causas estipuladas en la normativa.
  4. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación, así como el inventario.
  5. Expedir certificaciones

Artículo 23. Funciones del Tesorero

Corresponderá al Tesorero:

  1. Elaborar o supervisar la elaboración de los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación, que podrían ser confeccionados por personal técnico contratado.
  2. Firmar los recibos, cobrar las cuotas de asociados y efectuar todos los cobros y pagos: la Junta Directiva podrá decidir que esta función se lleve a cabo de forma mancomunada con la persona que estime oportuna, que no tendrá que pertenecer al órgano rector.
  3. Custodiar los Libros de contabilidad que se llevarán por el personal técnico contratado o asesoría.

Artículo 24. Funciones de los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 25. Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

  1. Por expiración del mandato.
  2. En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria.
  3. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 26. Junta Electoral

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos socios. Dichos socios no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas presentadas ni ser miembros de la Junta Directiva en situación de reelección y han de tener una antigüedad de al menos seis meses como socios.

Corresponde a la Junta Electoral:

  1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo,
  2. Aprobar definitivamente el censo electoral.
  3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 27. Censo electoral

El censo electoral se compone únicamente de los socios integrados en la lista de socios en el momento de convocar las elecciones.

Artículo 28. Calendario electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. En los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. En los doce días siguientes se presentarán las candidaturas y en los ocho días siguientes se resolverá la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento del cierre del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 29. Cuestión de confianza

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un cuarto de los socios.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por mayoría cualificada de socios presentes o representados, en Asamblea General. En caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Artículo 30. Asociados

Podrán ser miembros de la Asociación:

  1. Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de Asociación.
  2. Las personas mayores de edad.
  3. Las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro.

Artículo 31. Procedimiento de admisión

La condición de socio se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, mediante el formulario de inscripción, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. Se utilizará, a tal fin, el procedimiento de inscripción mediante el formulario online, existente en la página web de la asociación, incluido el pago de la cuota anual.

El Presidente o el secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Junta ratificar la admisión de los socios.

En el caso de que la Junta Directiva decida no admitir al solicitante, por incumplimento con las condiciones establecidas, se le comunicará al solicitante y se efectuará el reembolso de la cuota.

Artículo 32. Clases de socios

  1. Fundadores: los que suscribieron el Acta de constitución de la Asociación.
  2. Numerarios: los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Honorarios: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la [Asamblea General].

Artículo 33. Derechos de los socios fundadores y de los socios de número

  1. Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
  2. Formar parte de los órganos de la Asociación.
  3. Estar informado de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, sobre su estado de cuentas y sobre el desarrollo de su actividad.
  4. Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
  5. Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la Entidad.
  6. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  7. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  8. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva destinadas a lograr un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  9. Separarse libremente de la Asociación.
  10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  11. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 34. Obligaciones de los socios fundadores y de los socios de número

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  3. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
  6. Conocer el Régimen Disciplinario del Reglamento Interno.

Artículo 35. Socios de honor

  1. Son exentos de abonar la cuota anual.
  2. Los socios honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 36. Pérdida de la calidad de socio

Se perderá la condición de socio:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si el socio dejara de satisfacer el pago de la cuota anual dentro de los tres meses siguientes a su fecha de vencimiento.
  3. Por acuerdo adoptado por la Junta Directiva por incumplimiento de los deberes estipulados en el Régimen Disciplinario del Reglamento Interno. Se regulará por acuerdo del órgano rector los supuestos y el procedimiento de baja.

CAPÍTULO IV. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 37. Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as (en formato electrónico) y de aquellos Libros de Contabilidad (en formato electrónico) que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación, en el que constarán, al menos:

  1. Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
  2. Un resumen de los asuntos debatidos.
  3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
  4. Los acuerdos adoptados.
  5. Los resultados de las votaciones.

Artículo 38. Derecho de acceso a los libros y documentación

El órgano de representación, encargado de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/as mismos/as.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo diez días.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 39. Patrimonio inicial

La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 40. Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 41. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cuotas por prestación de servicios que se estipulan por la Junta Directiva.
  4. Ventas de productos o servicios.
  5. Bienes muebles e inmuebles.
  6. Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 42. Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.

Artículo 43. Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 44. Causas

La Asociación puede disolverse:

  1. Por Sentencia judicial firme.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 45. Comisión Liquidadora

Acordada la disolución de la asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación de la Asociación.
  3. Cobrar los créditos de la entidad.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
  6. Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos han sido aprobados en Asamblea General extraordinaria celebrada el día 18 de enero de 2023, adaptados a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria del día 18 de enero de 2023.