Abajo detallamos los derechos a la baja maternal y paternal (permiso nacimiento y cuidado del menor) tanto si el bebé ha nacido sin vida cómo si ha nacido con vida y ha fallecido poco después. Además, especificamos la documentación necesaria para hacer la solicitud a Seguridad Social.
En otra página, Permisos y bajas laborales en el contexto de la muerte y duelo perinatal, prestamos información sobre otros permisos y bajas que son especialmente importante para padres o madres no gestantes, madres gestantes en casos de muerte intrauterina espontanea y interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación (cuando no existe el derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor) y situaciones posteriores al permiso de maternidad o paternidad.
Si tu bebé ha nacido sin vida
Derechos de la madre
Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas. En el caso de un embarazo múltiple, cuando la edad gestacional de los bebés haya superado 26 semanas, se añade una semana adicional por cada progenitor.
En el artículo 8, Nacimiento, duración y extinción del derecho, del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, afirma:
«En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En este último caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor.»
«Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.»
Con respecto a la posibilidad de fraccionar el permiso: puede ser disfrutado de forma ininterrumpida o interrumpida, dentro del primer año desde el hecho causante, salvo que se produzca la reincorporación voluntaria al trabajo durante algún periodo de descanso.
Derechos del padre u otro progenitor (madre no gestante)
Aquí intentamos recopilar el desarrollo y la situación actual con respecto al derecho al permiso de paternidad (o maternidad en caso de madre no gestante) en caso del fallecimiento de un bebé antes de nacer y después de 180 días de gestación. Es una situación fluida, aunque los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo han respaldado firmemente a la Seguridad Social y su tendencia a rechazar las solicitudes.
Durante un periodo del año 2019, la Seguridad Social comenzó a prestar la baja por maternidad/paternidad a padres/madres no gestantes, cuyo bebé murió después de 180 días de gestación y antes de nacer.
Este cambio se basó en la publicación, el 1 de marzo de 2019, de un Real Decreto de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Sin embargo, debido a un estudio de la normativa realizado por los Servicio Centrales Jurídicos, se retiró esta posibilidad argumentando que “en el nuevo texto legal el permiso por nacimiento y cuidado de hijo se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica“ para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”. Por lo tanto, al fallecer el hijo antes de nacer, no existen responsabilidades de cuidado que cumplir.
No obstante, en 2022, varias denuncias presentadas ante la Seguridad Social por parte de algunos padres han obtenido resultados favorables ante los tribunales (en Barcelona, Galicia y Cantabria), los cuales han reconocido el derecho del padre/madre no gestante a obtener la baja por paternidad/maternidad:
- Cantabria (febrero 2022): https://www.eldiario.es/economia/tribunal-corrige-seguridad-social-debe-dar-permiso-paternidad-bebe-muere-parto_1_8759730.html
- Galicia (marzo 2022): https://www.eldiario.es/galicia/juzgado-ourense-reconoce-derecho-permiso-paternidad-hombre-cuyo-hijo-murio-parto_1_8859733.html
- Barcelona (junio 2022): https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20220630/justicia-conciliacion-permiso-paternidad-fallecimiento-parto-13969603
En 2022, el Tribunal Supremo pronunció en contra esta interpretación en su Sentencia de 5 de julio de 2022. Si quieres leer más sobre el desarrollo histórico de las leyes y argumentos en contra la interpretación del Tribunal Supremo, véase este artículo escrito por la abogada María del Mar Crespi.
Sin embargo, en enero de 2023, en Cataluña, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) pronunció a favor de otro padre tras la revocación de un permiso previamente concedido por parte de Seguridad Social.
Pero, en diciembre de 2023, el Tribunal Supremo volvió a pronunciar sobre el tema, ya que el juicio anterior trató un supuesto anterior a la reforma de 2019 (Real Decreto-ley 6/2019), declarando que no existe el derecho de al permiso de paternidad (o maternidad a la madre gestante).
A pesar de estas confusiones y de la situación tan dañina, si tu bebé falleció in útero después de 180 días de gestación, te animamos a presentar la solicitud del permiso.
Como hacer la solicitud para la baja de maternidad/paternidad
Puedes realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puede presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web.
Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.
Prestación cuidado del menor – baja maternidad
Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud aquí
La documentación a presentar
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación Extranjero NIE.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
- Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
- El informe de maternidad, expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.
Si tu bebé ha nacido con vida
Derechos de la madre y pareja
En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas. En el caso de embarazos múltiples, se añade una semana adicional por cada bebé que haya superado las 26 semanas de gestación.
Como hacer la solicitud para la baja de maternidad
Puedes realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puedes presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web.
Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.
Prestación cuidado del menor – baja maternidad
Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud aquí
La documentación a presentar
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación Extranjero NIE.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
- Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
- El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto.
- El libro de familia, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.