Abajo detallamos los derechos a la baja maternal y paternal tanto si tu bebé ha nacido sin vida cómo si ha nacido con vida y ha fallecido poco después. Además, especificamos la documentación necesaria para hacer la solicitud a Seguridad Social.

Si tu bebé ha nacido sin vida

Derechos de la madre

Cuando un bebé que tiene más de 180 días de gestación nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación de Nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 16 semanas, las primeras 6 semanas son obligatorias.

En el artículo 8, Nacimiento, duración y extinción del derecho, del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, afirma:

«En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En este último caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor.»

«Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días

Derechos de la padre u otro progenitor (madre no gestante)

Aquí intentamos recopilar el desarrollo y la situación actual con respecto al derecho al permiso de paternidad (o maternidad en caso de madre no gestante) en caso del fallecimiento de un bebé antes de nacer y después de 180 días de gestación. Es una situación fluida, aunque los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo han respaldado firmemente a la Seguridad Social y su tendencia a rechazar las solicitudes.

Durante un periodo del año 2019, la Seguridad Social comenzó a prestar la baja por maternidad/paternidad a padres/madres no gestantes, cuyo bebé murió después de 180 días de gestación y antes de nacer.

Este cambio se basó en la publicación, el 1 de marzo de 2019, de un Real Decreto de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Sin embargo, debido a un estudio de la normativa realizado por los Servicio Centrales Jurídicos, se retiró esta posibilidad argumentando que “en el nuevo texto legal el permiso por nacimiento y cuidado de hijo se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica“ para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”. Por lo tanto, al fallecer el hijo antes de nacer, no existen responsabilidades de cuidado que cumplir.

No obstante, en 2022, varias denuncias presentadas ante la Seguridad Social por parte de algunos padres han obtenido resultados favorables ante los tribunales (en Barcelona, Galicia y Cantabria), los cuales han reconocido el derecho del padre/madre no gestante a obtener la baja por paternidad/maternidad:

En 2022, el Tribunal Supremo pronunció en contra esta interpretación en su Sentencia de 5 de julio de 2022. Si quieres leer más sobre el desarrollo histórico de las leyes y argumentos en contra la interpretación del Tribunal Supremo, véase este artículo escrito por la abogada María del Mar Crespi.

Sin embargo, en enero de 2023, en Cataluña, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) pronunció a favor de otro padre tras la revocación de un permiso previamente concedido por parte de Seguridad Social.

Pero, en diciembre de 2023, el Tribunal Supremo volvió a pronunciar sobre el tema, ya que el juicio anterior trató un supuesto anterior a la reforma de 2019 (Real Decreto-ley 6/2019), declarando que no existe el derecho de al permiso de paternidad (o maternidad a la madre gestante).

A pesar de estas confusiones y de la situación tan dañina, si tu bebé falleció in útero después de 180 días de gestación, te animamos a presentar la solicitud del permiso.

Como hacer la solicitud para la baja de maternidad/paternidad

Puedes realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puede presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web.

Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.

Prestación cuidado del menor – baja maternidad

Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud aquí

La documentación a presentar

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación Extranjero NIE.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
  • Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
  • El informe de maternidad, expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.

Si tu bebé ha nacido con vida

Derechos de la madre y pareja

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 16 semanas para la madres y 12 semanas para el padre.

Como hacer la solicitud para la baja de maternidad

Puedes realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puedes presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web.

Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.

Prestación cuidado del menor – baja maternidad

Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud aquí

La documentación a presentar

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación Extranjero NIE.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
  • Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
  • El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto.
  • El libro de familia, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.