Abajo detallamos los derechos a la baja maternal y paternal tanto si tu bebé ha nacido sin vida cómo si ha nacido con vida y ha fallecido poco después. Además, especificamos la documentación necesaria para hacer la solicitud a Seguridad Social.

Si tu bebé ha nacido sin vida

Derechos de la madre

Cuando un bebé que tiene más de 180 días de gestación nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación de Nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 16 semanas, las primeras 6 semanas son obligatorias.

Derechos de la padre/madre no gestante (se ánima la realización de la solicitud aunque no esté seguro de que se le apruebe)

Durante un periodo del año 2019, la Seguridad Social comenzó a prestar la baja por maternidad/paternidad a padres/madres no gestantes, cuyo bebé murió después de 180 días de gestación y antes de nacer.

Este cambio se basó en la publicación, el 1 de marzo de 2019, de un Real Decreto de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Sin embargo, debido a un estudio de la normativa realizado por los Servicio Centrales Jurídicos, se retiró esta posibilidad argumentando que “en el nuevo texto legal el permiso por nacimiento y cuidado de hijo se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica“ para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”. Por lo tanto, al fallecer el hijo antes de nacer, no existen responsabilidades de cuidado que cumplir.

No obstante, en 2022, varias denuncias presentadas ante la Seguridad Social por parte de algunos padres han obtenido resultados favorables ante los tribunales (en Barcelona, Galicia y Cantabria), los cuales han reconocido el derecho del padre/madre no gestante a obtener la baja por paternidad/maternidad:

En este sentido, si tu bebé falleció in útero después de 180 días de gestación, te animamos a presentar la solicitud del permiso. En el caso de Cantabria, Galicia y Barcelona, ya existe un precedente legal que se puede aprovechar en caso de reclamar el rechazo de la solicitud.

En el último apartado de esta página, tenemos más información sobre los esfuerzos del abogado Miguel Ángel Gorbe para lograr cambios en la aplicación de la ley y un enlace a una petición que solicita modificaciones en la ley vigente.

Como hacer la solicitud para la baja de maternidad/paternidad

Puedes realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puede presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web.

Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.

Prestación cuidado del menor – baja maternidad

Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud aquí

La documentación a presentar

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación Extranjero NIE.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
  • Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
  • El informe de maternidad, expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.

Si tu bebé ha nacido con vida

Derechos de la madre y pareja

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 16 semanas para la madres y 12 semanas para el padre.

Como hacer la solicitud para la baja de maternidad

Puedes realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puedes presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web.

Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.

Prestación cuidado del menor – baja maternidad

Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud aquí

La documentación a presentar

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación Extranjero NIE.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
  • Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
  • El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto.
  • El libro de familia, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.

Petición de bajas para parejas en casos de nacidos sin vida

Animamos a los padres/parejas a escribir cartas al INSS, al Gobierno, y a su prensa local para mostrar su disconformidad. Puedes firmar una petición en change.org que ya tiene más de 17.700 firmas. La petición fue creada por el padre y abogado Miguel Ángel Gorbe Martínez. Puedes leer el blog de Miguel Angel Padres de hijos nacidos sin vida: Ayuda jurídica a padres y madres cuyo hijo/a nació sin vida tras una larga gestación y firmar la petición.

Cuadrante resumen de derechos

Fuente: www.seg-social.es