Esta página ofrece información sobre los derechos a recuperar el cuerpo de un bebé tras una muerte intrauterina para proceder con una disposición privada (funeral/cremación). También incluye algunos consejos en el caso de que tengas dificultades con el hospital. Si quieres información más general sobre este tema, puedes leer la sección sobre Funerales y Disposición del Cuerpo en la página sobre la atención sanitaria. La información presentada aquí es relevante a casos en España.

Si deseas hacerte cargo del cuerpo de tu bebé tienes que hablar con el hospital y con una funeraria (el hospital te podrá decir con quién) para organizar su entierro o cremación. Sea cual sea su peso y edad gestacional, tienes derecho a que se te entregue porque así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SENTENCIA  del 1 de febrero de 2016, dictada en el recurso de amparo nº 533/2014

En caso de donar su cuerpo a la ciencia es el hospital quien se encarga del cuerpo y  organiza todo lo necesario.

Si no dispones de recursos económicos para afrontar ese coste, puedes pedir al hospital que te ponga en contacto con Asuntos Sociales del Ayuntamiento al que pertenezcas para gestionar un entierro de beneficencia. Normalmente, ellos disponen de una ayuda económica para estos casos. En caso que tengas contratado un seguro de decesos, este cubre el entierro/cremación de tu bebé. Destacamos que esto es completamente compatible con la autopsia, no hay razón alguna para que no sea compatible con la autopsia. Puedes elegir que se realice una autopsia y después hacer un entierro o cremación.

Si tú bebé ha muerto antes de los 180 días de gestación o pesa menos de 500 gramos puede que en el hospital te digan que no puedes recuperar su cuerpo porque se trata de “restos quirúrgicos” de los que se ocuparán ellos mismos. Puede suceder esto porque hasta hace muy poco existía confusión sobre si un bebé de ese peso y edad tenía “entidad humana suficiente” para su enterramiento o incineración o bien debía ser tratado como “resto quirúrgico” es decir, ser procesado como un residuo hospitalario. Pero en febrero de 2016 el Tribunal Constitucional dictó la sentencia que acabamos de indicar reconociendo el derecho de una familia a disponer del cuerpo de su bebé y enterrarlo o incinerarlo en la intimidad familiar. Las sentencias del Tribunal Constitucional benefician a todos los ciudadanos y son de obligado cumplimiento tanto para la Administración como para los Juzgados y Tribunales.

Entendemos que ahora mismo lo último que necesitas es tener que lidiar con el hospital para recuperar el cuerpo de tú bebé y sentimos que sea así, pero al ser una sentencia relativamente reciente algunas personas aún pueden encontrar dificultades. Si tienes alguna, puedes seguir los siguientes pasos:

  • Pide que te entreguen el cuerpo para su incineración y enterramiento por escrito en el Servicio de Atención al Paciente expresando que vas a hacerte cargo de su cremación o entierro en la intimidad familiar. Aportar copia de la SENTENCIA del constitucional que ponemos a tu disposición y di que vas a solicitar al Juzgado la licencia de enterramiento. Aquí tienes una CARTA MODELO PARA SOLICITAR EL CUERPO DE UN RN que puedas descargar y rellenar con tus datos para entregar al Servicio de Atención al Paciente
  • Acto seguido solicita la licencia en el Juzgado más próximo, donde también puedes reseñar o incluso aportar copia de la sentencia. En rigor, los Juzgados y Tribunales deben conocer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero al ser reciente no está de más que la aportes diciendo que lo haces “a título ilustrativo” para “facilitar su trabajo”.

Si aún así tienes dificultades para recuperar el cuerpo de tu bebé escríbenos a info@umamanita.es e intentaremos ayudarte.

Si quieres leer algo más sobre la sentencia puedes leer:

O escuchar este entrevista de radio en la Cadena Ser cadenaser.com/programa/2016/02/12/la_ventana