Foto: Norma Grau

Esta página trata de orientar sobre los procedimientos a seguir para conocer cómo se dispuso del cuerpo de bebés fallecidos durante el tercer trimestre de embarazo o poco después de nacer en casos no recientes.

Hace años, no se animaba a las familias a participar en el enterramiento o disposición del cuerpo de sus bebés y, con el paso del tiempo, algunas madres y padres quieren saber más sobre cómo fue el proceso y dónde pudieron ser enterrados.

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Foto: Norma Grau

Información importante a tener en cuenta antes de empezar la búsqueda

Antes de leer los pasos a seguir para comenzar la búsqueda, es muy importante que leas la siguiente información: 

Hasta 2014, no se reconocía la personalidad civil a los bebés que nacían vivos y morían antes de las 24 horas de vida; se consideraban “criaturas abortivas” y, a nivel legislativo, eran iguales que un bebé nacido sin vida. 

La legislación española no especifica el procedimiento para disponer del cuerpo de un bebé que nace sin vida. Los reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria locales de cada provincia y comunidad autónoma y los protocolos particulares de cada hospital, a veces especificados en anatomía patológica, determinan los procedimientos habituales. Esto significa que sigue existiendo una gran variedad de prácticas entre provincias e, incluso, entre hospitales. 

Por lo general, las semanas de gestación o las horas o días de vida determinaban cómo se disponía del cuerpo del bebé. Los reglamentos locales de la policía mortuoria y los protocolos de los hospitales se fundamentaban en la obligación de inscribir una muerte fetal en el Registro Civil cuando se producía a partir de los 180 días de gestación, tal y como especifica la Ley del 8 de junio de 1957 del Registro Civil (vigente hasta 2015) y el Reglamento de la Ley del Registro Civil (1958). Esto significa que, la práctica más habitual era la siguiente:

  • En casos de muerte del bebé con más de 180 días de gestación o cuando el bebé moría antes de las 24 horas de vida, se ofrecía a los padres la posibilidad de disponer del cuerpo de manera privada (enterramiento o incineración). Sin embargo, hoy en día sigue habiendo bastante variabilidad en esta práctica. Algunas comunidades, como Canarias, ofrecían esta posibilidad desde las 16 semanas de gestación mientras. También, en ocasiones, la posibilidad de una disposición privada del cuerpo del bebé variaba según el criterio particular de los profesionales sanitarios.
  • En casos en los que el bebé moría tras más de 180 días de gestación, cuando los padres no querían encargarse de la disposición del cuerpo del bebé, el hospital solía ocuparse a través de una funeraria, mediante un enterramiento o la incineración y el enterramiento en una fosa o nicho común. En estos casos, tenía que existir un registro de la muerte y la correspondiente licencia de inhumación (en el Registro Civil) y enterramiento (en el cementerio). Sin embargo, como hemos mencionado antes, existía mucha variabilidad en la aplicación de las normas en función de las semanas de gestación.
  • En casos en los que el bebé moría antes de 180 días de gestación, lo más habitual era no considerar al embrión, feto o bebé como “restos humanos de entidad suficiente” y la disposición del cuerpo se hacía por incineración junto con otros residuos biológicos, lo cual no es lo mismo que una disposición funeraria. En estos casos, es bastante menos probable que exista un registro individualizado de la disposición o destino del cuerpo, aunque en algunos casos puede que sí, por variabilidad de práctica entre distintos territorios.

Medidas a tomar y posibles fuentes de información

En primer lugar, es importante saber el nombre del hospital y la oficina del Registro Civil correspondiente a esta localidad.

Registro Civil

El primer sitio al que dirigirse para averiguar si existe un registro de la muerte de un bebé es el Registro Civil. La inscripción se hace mediante el Parte de Alumbramiento de Criaturas Abortivas y los datos estadísticos se recogen a través del Boletín Estadístico de Parto. En casos normales, deberían haberse entregado ambos documentos (aunque es posible que no) y que los funcionarios del Registro Civil lo hayan inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, a nombre de la madre junto con su sexo (los bebés nacidos sin vida y los que murieron antes de 24 horas no quedaban registrados con su nombre). Este procedimiento es necesario para la expedición de la licencia de enterramiento, a veces también llamada licencia de inhumación o licencia de sepultura. Será necesario que la madre se presente en el Registro Civil con su documento de identidad. 

Ejemplo en una licencia de enterramiento de una ‘criatura abortiva’ del año 1962

Cementerio

Otra posible vía de investigación son los cementerios locales, los cuales tendrán un registro de todos los enterramientos y su ubicación, incluidos los de bebés que murieron antes de nacer y aquellos casos en los que el hospital se encargó de la disposición del cuerpo. También es probable que los responsables del cementerio puedan indicar las fosas o nichos comunes, incluso tras una incineración, donde enterraban o siguen enterrando a estos bebés. Si la búsqueda corresponde a un bebé que murió hace varios años, es conveniente intentar hablar con trabajadores que lleven más tiempo en el cementerio y que recuerden las prácticas en el pasado. 

Hospital

El historial clínico de la madre es otra fuente de información. Puede solicitarse en el departamento de Atención al Paciente del hospital donde nació el bebé. El historial debería contener información sobre el procedimiento del caso y el tipo de disposición del cuerpo. Como hemos comentado con anterioridad, en el caso de proceder mediante una funeraria, más habitual en casos de más de 180 días de gestación, el hospital, o posiblemente la misma funeraria, habrán tenido que solicitar una Licencia de Enterramiento en el Registro Civil tras su inscripción en el Legajo de criaturas abortivas. 

Para presentar la solicitud puedes usar esta Carta Modelo. Si el bebé nació sin vida, modifica los datos donde se especifica la hora de nacimiento y la hora de fallecimiento. Si no recuerdas la hora del fallecimiento, indica “nacido sin vida el día XXX”.

Es importante tener en cuenta la posibilidad de que los hospitales no tengan archivos digitalizados para casos de más de 20 o 30 años.