22 de abril de 2024

En agosto de 2023, entró en vigor la nueva Ley 20/2011 del Registro Civil que permite a los progenitores inscribir a sus hijos nacidos sin vida tras seis meses de gestación con nombre y con los datos del padre o madre no gestante en el nuevo Archivo de nacidos sin vida que reemplazó el antiguo Legajo de criaturas abortivas. 

Asimismo, la disposición transitoria novena de la nueva ley establece un efecto retroactivo sin límites de antigüedad. Esto significa que los progenitores de un bebé inscrito en el Legajo de criaturas abortivas con anterioridad a esta ley, ya fuera en 2022 o en 1962, pueden solicitar su traslado al nuevo Archivo de nacidos sin vida con la posibilidad de incluir los datos del padre u otro progenitor y el nombre del bebé.

Desde asociaciones de apoyo a madres y padres en situación de duelo como Umamanita, la entrada en vigor de la nueva ley ha sido percibida como un avance positivo que denota un reconocimiento simbólico por parte del Estado de lo que significa perder un hijo o una hija durante el embarazo, además de eliminar procesos burocráticos dolorosos.

Sin embargo, desde el principio, fue evidente que la implementación de la nueva ley en los registros civiles presentaba importantes carencias. Las quejas por parte de varios progenitores sobre problemas con los procedimientos de la solicitud e interacciones inapropiadas con el personal del registro, llevaron a la Asociación a investigar más a fondo la extensión de estas cuestiones. 

Con este propósito, en octubre de 2023, se lanzó una encuesta (con preguntas cerradas y abiertas) en la que participaron 75 madres o padres que habían iniciado o completado el proceso de solicitar el traslado de la inscripción.

A continuación, proporcionamos un resumen de los resultados principales del estudio, además de las conclusiones y recomendaciones principales.

Si deseas leer el informe completo, puedes descargarlo en formato pdf

Si te interesa leer la carta que hemos enviado al Ministerio de Justicia, haz clic aquí.

Cuando la legislación restaurativa duele – Informe completo en pdf

Datos sobre las personas encuestadas y sus casos

En total, 75 personas respondieron a la encuesta, abarcando casos de 33 provincias. El 86,7% de la muestra había asistido al Registro Civil presencialmente. En cuanto al año de la muerte del bebé, la mayoría (69,3%) ocurrió durante los últimos tres años (2021–2023).

El 41,3% de las personas encuestadas afirmó que el trámite de la solicitud había finalizado, y cinco personas declararon no estar conformes con la resolución debido a errores en la inscripción, falta de documentación, la no inclusión de los apellidos del bebé en la inscripción y el uso de terminología inadecuada (como «no nacidos») en la documentación. El 30,7% respondió que estaba esperando la resolución final. 

En otro 18,7% de los casos, las personas encuestadas afirmaron que el Registro Civil les comunicó que no era posible realizar la solicitud. En la mitad de estos casos, el motivo expuesto fue que el Registro Civil no disponía de los recursos tecnológicos necesarios. En otras instancias, la causa fue la ausencia de personal adecuado, el desconocimiento de la ley y que el proceso había sido «proscrito» durante unos meses. Más preocupante aún, en tres casos, el motivo se relacionaba con interpretaciones erróneas de la ley.

En cuanto a los datos incluidos en la nueva inscripción, de los 52 casos que habían completado el procedimiento o estaban a la espera de una resolución, el 69,2% respondió que hicieron la inscripción con el nombre y los apellidos del bebé, mientras que solo el 5,8% (tres casos) afirmó que intentaron hacer la inscripción con nombre y apellidos pero no se les permitió. 

Valoración de la experiencia de realizar la solicitud

Los resultados revelan que, para la mayoría de las personas encuestadas, fue una experiencia bastante negativa, llegando en muchos casos a ser dolorosa.

Por una parte, ninguna dimensión medida superó una valoración positiva de más del 50% y algunas fueron extremadamente bajas. El porcentaje que valoró el servicio prestado por el Registro Civil como bastante bien o muy bien fue el siguiente:

  • Facilidad para contactar con el Registro Civil por vía electrónica o telefónica: 39,0%
  • Información disponible sobre los procedimientos: 19,7%
  • Eficacia de los procedimientos: 27,0%
  • Amabilidad de los funcionarios: 44,4%
  • Conocimiento de los funcionarios: 15,3%
  • Experiencia general con el Registro Civil: 19,2%

Deficiencias del procedimiento identificadas por las personas encuestadas

Las preguntas abiertas nos permiten adentrarnos en los motivos de estas valoraciones negativas. 

En primer lugar, en relación con los procedimientos y sistemas para realizar la solicitud, podemos identificar siete deficiencias principales: 

  1. Falta de conocimiento de los funcionarios de la nueva ley
  2. Conocimiento equivocado de la nueva ley
  3. Desorganización y falta de preparación
  4. Fallos en el procedimiento de la inscripción
  5. Lentitud del proceso
  6. Falta de aviso y documentación para constar que el traslado se había realizado con éxito
  7. Persistencia de terminología inadecuada

En segundo lugar, en relación con las interacciones con el personal del Registro Civil, se identificaron tres deficiencias principales:

  1. Expresión de opiniones incorrectas, subjetivas e inadecuadas sobre la ley que minimizaron su valor
  2. Mala educación, falta de empatía y uso de terminología inadecuada
  3. Falta de profesionalidad

En este contexto, el análisis revela cómo, lejos de ser un proceso restaurativo y de corrección de un daño moral, para estas madres y padres, ya en una situación vulnerable, encontrarse con un sistema desorganizado y/o un representante del Estado que se comporta de manera antipática y poco sensible provocó sentimientos de frustración, ansiedad y un dolor adicional.

En base a los resultados del estudio, es difícil llegar a otra conclusión que no sea que la implementación de la nueva ley ha sido un fracaso caracterizado por una falta de organización administrativa básica

El análisis revela cómo, lejos de ser un proceso restaurativo y de corrección de un daño moral, para estas madres y padres, ya en una situación vulnerable, encontrarse con un sistema desorganizado y/o un representante del Estado que se comporta de manera antipática y poco sensible provocó sentimientos de frustración, ansiedad y un dolor adicional.

En este sentido, es difícil comprender por qué el Ministerio publicó la nueva legislación sin un proceso previo de concienciación y formación del personal de los registros civiles y la aplicación de sistemas y documentación necesaria para ofrecer un servicio adecuado. 

Sin embargo, no resulta difícil interpretar que este aspecto de la ley no ha tenido suficiente repercusión política como para merecer una implementación adecuada. Desafortunadamente, las consecuencias de esta situación las están sufriendo las personas que se presentan en los registros civiles para solicitar el traslado de las inscripciones.

Se recomienda tomar una serie de medidas urgentes:

En relación con los sistemas de gestión del procedimiento de la solicitud

  1. Mejorar la comunicación previa al inicio de la solicitud para asegurar que la persona solicitante esté provista de la documentación necesaria cuando se presente personalmente en el Registro Civil, lo que debería evitar visitas presenciales repetitivas.
  2. Agilizar y acelerar el procedimiento aumentando el número de citas presenciales disponibles, permitiendo la presentación de la solicitud en la localidad de la persona solicitante y aceptando solicitudes por vía electrónica.
  3. Mejorar la comunicación posterior a la entrega de la solicitud y asegurar el envío de la documentación correcta (certificación) para cerrar el caso.

En relación con el personal del Registro Civil

  1. Impartir formación sobre los aspectos técnicos de la nueva ley, su propósito y sus normativas y mantener al personal informado de las actualizaciones.
  2. Concienciar al personal del Registro Civil sobre la importancia de ser sensible durante las interacciones con madres y padres y la inadecuación de opiniones personales sobre el valor del procedimiento.

En relación con la interpretación de la ley y la normativa

  1. Unificar directrices a nivel estatal para evitar divergencias y contradicciones en las interpretaciones a nivel provincial y local.
  2. Retirar el límite de dos años para solicitar el traslado de la inscripción en base a la demanda, los problemas de arranque con la implementación de la ley y la espera para conseguir citas presenciales en algunos registros.
  3. Permitir la inclusión de los apellidos del bebé en el orden elegido por los progenitores, si lo desean.
  4. Permitir la inscripción en el nuevo Archivo de nacidos sin vida de aquellos bebés que no fueron debidamente inscritos en el Legajo de criaturas abortivas debido a malas prácticas de los hospitales u otras entidades y no por culpa de los progenitores. 


Cassidy, Paul Richard (2023). Cuando la legislación restaurativa duele. Encuesta sobre las experiencias de personas usuarias con los registros civiles españoles con relación al efecto retroactivo de la Ley 20/2011. Asociación Umamanita: Girona.