22 de abril de 2024

En agosto de 2023, entró en vigor la nueva Ley 20/2011 del Registro Civil que permite a los progenitores inscribir a sus hijos nacidos sin vida tras seis meses de gestación con nombre y con los datos del padre o madre no gestante en el nuevo Archivo de nacidos sin vida que reemplazó el antiguo Legajo de criaturas abortivas. 

Asimismo, la disposición transitoria novena de la nueva ley establece un efecto retroactivo sin límites de antigüedad. Esto significa que los progenitores de un bebé inscrito en el Legajo de criaturas abortivas con anterioridad a esta ley, ya fuera en 2022 o en 1962, pueden solicitar su traslado al nuevo Archivo de nacidos sin vida con la posibilidad de incluir los datos del padre u otro progenitor y el nombre del bebé.

Desde asociaciones de apoyo a madres y padres en situación de duelo como Umamanita, la entrada en vigor de la nueva ley ha sido percibida como un avance positivo que denota un reconocimiento simbólico por parte del Estado de lo que significa perder un hijo o una hija durante el embarazo, además de eliminar procesos burocráticos dolorosos.

Sin embargo, desde el principio, fue evidente que la implementación de la nueva ley en los registros civiles presentaba importantes carencias. Las quejas por parte de varios progenitores sobre problemas con los procedimientos de la solicitud e interacciones inapropiadas con el personal del registro, llevaron a la Asociación a investigar más a fondo la extensión de estas cuestiones. 

Con este propósito, en octubre de 2023, se lanzó una encuesta en la que participaron 75 madres o padres que habían iniciado o completado el proceso de solicitar el traslado de la inscripción.

Los resultados de la encuesta, detallados en el informe «Cuando la legislación restaurativa duele», revelan un alto nivel de insatisfacción con el servicio prestado por los Registros Civiles.

A continuación, presentamos la carta que la Asociación Umamanita escribió al Ministerio de Justicia en febrero de 2024 –sin respuesta a fecha de publicación de esta página: 22/04/2024– reclamando las deficiencias del servicio prestado por los registros civiles y la necesidad de implementar mejoras sin demora.

Carta al Ministerio de Justicia (formato pdf)

Carta al Ministerio de Justicia (formato texto)

Dña. Sofía Puente Santiago
Directora General

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente 3
28071 Madrid

Estimada Directora General:

Le escribo en representación de la Asociación Umamanita en relación con la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, que reformó el Registro Civil. Queremos expresar nuestras preocupaciones con respecto a las experiencias de madres y padres al solicitar el traslado de inscripciones del Legajo de criaturas abortivas al nuevo Archivo de nacidos sin vida después de seis meses de gestación, según lo establecido en la disposición transitoria novena.

Umamanita es una asociación pionera en España que, desde 2009, aboga por mejoras en la atención sanitaria al duelo perinatal y cambios en el ámbito jurídico, como los que se han introducido mediante la Ley 20/2011. Desde nuestro punto de vista, con la eliminación de terminología poco sensible en la documentación institucional y la posibilidad de incluir los datos del padre u otro progenitor, así como la opción de incluir el nombre del bebé en la certificación de la defunción, esta ley constituye un avance muy positivo.

El sistema antiguo resultaba innecesariamente doloroso para los progenitores, evidenciando una falta de sensibilidad institucional hacia la realidad de la pérdida de un hijo o hija durante el embarazo. Consideramos que la naturaleza no jurídica de la nueva legislación representa una resolución sensata que permite la coexistencia de los conceptos de personalidad jurídica y personalidad social —el resultado de mandatos sociales y culturales que fomentan un fuerte desarrollo de la identidad de la madre y el padre durante el embarazo— al tiempo que protege los derechos reproductivos fundamentales de las mujeres a la interrupción del embarazo.

Por otro lado, la nueva ley marca un giro importante en nuestra sociedad que incidirá en la percepción social en cuanto a la necesidad de brindar apoyo y atención sanitaria adecuada a las mujeres y sus parejas cuando experimentan la pérdida de un embarazo.

Sin embargo, tras una espera incomprensiblemente larga para la entrada en vigor de la nueva ley, desde 2011, nos desespera enterarnos de muchas historias por parte de nuestras usuarias y usuarios acerca de procedimientos disfuncionales en varios registros civiles. Desafortunadamente, también hemos recibido relatos sobre el trato insensible e irrespetuoso de algunos funcionarios. Estas historias anecdóticas nos parecían tan preocupantes que decidimos realizar una encuesta para indagar en la situación. 

Mediante esta metodología, recopilamos las experiencias de 75 personas con registros civiles en 33 provincias. Como podrá observar en el informe adjuntado, los resultados no son favorables; de hecho, resultan chocantes. Tanto las valoraciones cuantitativas como las respuestas a las preguntas abiertas manifiestan una serie de problemas importantes con casi todos los aspectos del proceso. 

Nos preguntamos, ¿cómo hemos llegado a una situación en la cual menos de 1 de cada 5 personas entrevistadas valora la experiencia general de solicitar el traslado de la inscripción como «muy bien» o «bastante bien», mientras el 54,8% la valoró como «muy mal» o «bastante mal»?

El análisis cuantitativo muestra valoraciones similares en todas las dimensiones del procedimiento evaluadas, que incluyen la información disponible sobre el procedimiento, la eficacia del procedimiento y el conocimiento de los funcionarios. No obstante, también revela que solo el 44,4% valoró la amabilidad de los funcionarios como «muy bien» o «bastante bien», señalando un nivel de experiencias negativas en la interacción con el personal de los registros civiles que resulta inaceptable.

Los datos cualitativos nos permiten ahondar en estos resultados y revelan los siguientes problemas:

En primer lugar, en relación con los procedimientos y sistemas para realizar la solicitud, podemos identificar siete deficiencias principales: 

  1. Falta de conocimiento de los funcionarios de la nueva ley.
  2. Conocimiento equivocado de la nueva ley.
  3. Desorganización y falta de preparación.
  4. Fallos en el procedimiento de la inscripción.
  5. Lentitud del proceso.
  6. Falta de aviso y documentación para constar que el traslado se había realizado con éxito.
  7. Persistencia de terminología inadecuada.

En segundo lugar, en relación con las interacciones con el personal del Registro Civil, se identificaron tres deficiencias principales:

  1. Expresión de opiniones incorrectas, subjetivas e inadecuadas sobre la ley que minimizaron su valor.
  2. Mala educación, falta de empatía y uso de terminología inadecuada.
  3. Falta de profesionalidad.

Le invito a leer algunos de los testimonios expuestos en el informe; estoy seguro de que le resultarán impactantes.

Los resultados de la investigación son incontrovertibles en cuanto al fracaso de los nuevos procedimientos y es muy poco probable que un aumento en el número de respuestas a la encuesta cambie de forma significativa los resultados, aunque es una posibilidad. 

En definitiva, los resultados indican que muchos de los registros civiles no están cumpliendo con sus propias normas de actuación, especialmente los artículos 13, 14, 16, 20 y 21.

Por tanto, un proceso que se suponía que iba a corregir un daño moral se ha convertido, para muchos, en un procedimiento doloroso y angustiante. En lugar de cambiar la percepción de las instituciones del Estado hacia algo más positivo, refuerza una sensación de desamparo, poca importancia y falta de sensibilidad. 

El origen de los numerosos problemas identificados en el estudio parece radicar en el hecho de que el Ministerio de Justicia lanzó los cambios en agosto, sin preparación previa de los registros civiles. Es difícil comprender por qué el Ministerio publicó la nueva legislación sin un proceso preparativo de concienciación y formación del personal de los registros civiles y la instalación de los sistemas y la documentación necesaria para ofrecer un servicio adecuado. 

Las consecuencias de esta situación las están sufriendo las personas que se han presentado en los registros civiles para solicitar el traslado de las inscripciones y, en un segundo plano, el mismo personal de los registros civiles.

Los resultados del estudio manifiestan que es necesario que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia tome medidas urgentes para mejorar el funcionamiento de los procedimientos y la formación y sensibilización del personal del Registro Civil. Aquí, resumimos algunas recomendaciones ofrecidas por parte de las personas encuestadas.

En primer lugar, más allá de la aparente necesidad de actualizar los sistemas generales de gestión del procedimiento de la solicitud, las siguientes medidas podrían ser beneficiosas tanto para las personas solicitantes como para el personal de los registros civiles:

  1. Mejorar la comunicación previa al inicio de la solicitud para asegurar que la persona solicitante esté provista de la documentación necesaria cuando se presente personalmente en el Registro Civil, lo que debería evitar visitas presenciales repetitivas:
    • Tener mejores materiales informativos para las personas solicitantes antes de emprender el proceso, tales como bocetos que detallan todos los pasos a seguir y expectativas realistas sobre la duración del proceso.
    • Asegurar una mayor disponibilidad de contacto por teléfono y correo electrónico para resolver dudas, incluso la posibilidad de una línea y correo electrónico dedicado al tema.
  2. Agilizar y acelerar el procedimiento con las siguientes medidas:
    • Un aumento en el número de citas presenciales disponibles.
    • Permitir la presentación de la solicitud en la localidad de la persona solicitante.
    • Aceptar solicitudes por vía electrónica.
  3. Mejorar la comunicación posterior a la entrega de la solicitud y asegurar el envío de la documentación correcta (certificación) para cerrar el caso.

En segundo lugar, en relación con el personal del Registro Civil:

  1. Impartir formación sobre los aspectos técnicos de la nueva ley, su propósito y sus normativas y mantener al personal informado de las actualizaciones.
  2. Concienciar al personal del Registro Civil sobre la importancia de ser sensible durante las interacciones con madres y padres y la inadecuación de opiniones personales sobre el valor del procedimiento.

En tercer lugar, relativo a la interpretación de la ley y la normativa establecida en la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, y la Instrucción de 31 de julio de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

  1. Unificar directrices a nivel estatal para evitar divergencias y contradicciones en las interpretaciones a nivel provincial y local.
  2. Retirar el límite de dos años para solicitar el traslado de la inscripción en base a la demanda, los problemas de arranque con la implementación de la ley y la espera para conseguir citas presenciales en algunos registros. Esto podría tener el beneficio de reducir la intensidad de la demanda y presión sobre los registros tanto ahora como lo que es esperable cuando llegue el final del plazo en julio 2025.
  3. Permitir la inclusión de los apellidos del bebé, en el orden elegido por los progenitores, si lo desean.
  4. Cuando existe documentación que prueba la defunción del bebé, permitir la inscripción en el nuevo Archivo de nacidos sin vida de aquellos bebés que no fueron debidamente inscritos en el Legajo de criaturas abortivas debido a malas prácticas de los hospitales u otras entidades y no por culpa de los progenitores. 

Con todo lo expuesto, nos gustaría saber por qué, desde el punto de vista del Ministerio, nos encontramos en esta situación. Asimismo, rogamos que nos comunique qué medidas propone instituir para resolverla, con el fin de garantizar que estas usuarias y usuarios vulnerables de los registros civiles no tengan que pasar por vivencias dolorosas solo para efectuar un procedimiento que es su derecho.

En nombre de la Asociación Umamanita, agradezco sinceramente su atención y el tiempo dedicado a revisar los resultados de nuestra investigación y a considerar las recomendaciones presentadas. Estamos a su disposición para colaborar en lo que esté en nuestra mano para garantizar un proceso más compasivo y eficiente para las personas y quedamos a la espera de su respuesta y acción diligente en este asunto tan sensible.  

Atentamente.

Paul Cassidy
Secretario
Asociación Umamanita

En Girona, el día 30 de enero de 2024.


Cassidy, Paul Richard (2023). Cuando la legislación restaurativa duele. Encuesta sobre las experiencias de personas usuarias con los registros civiles españoles con relación al efecto retroactivo de la Ley 20/2011. Asociación Umamanita: Girona.