En está página encontrarás información sobre los derechos a la inscripción en el Libro de Familia cuando el bebé nace con vida y en el Legado de Abortos en casos de fallecer antes de nacer.
Si tu bebé nació con vida y falleció
Derecho a la inscripción
Aunque tu bebé muerA al minuto de nacer tiene derecho a figurar en el libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación. Esto es porque
Artículo 30 del Código Civil dice:
“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
Proceso de inscripción
Para registrar a tu bebé en el libro de familia es necesario acudir al registro civil que corresponde a tu localidad. Necesitas presentar la siguiente documentación para realizar el registro: Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil. Este documento lo rellena la matrona o ginecóloga/o que te ha atendido, es un papel de color amarillo.
Además, como tu bebé nació con vida y murió después, debes tener un certificado de defunción. Este papel lo suele rellenar el/la pediatra que estuvo presente en el parto.
En casos de parejas casadas, ambos progenitores tienen que acudir al registro civil.
También es necesario llevar tu documento de identidad.
Si tu bebé murió antes de nacer y después de 180 días de gestación
Derecho a la inscripción en el Libro de Familia
Sentimos informarte que tu bebé no tiene derecho a figurar en el libro de familia.
Derecho a la inscripción en el Legado de Abortos
El el 2011 se aprobó un cambio en el código civil que permite anotar con nombre un bebé nacido sin vida de más de 180 días de gestación y/o más de 500g de peso en el “legajo de abortos”.
“Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación. Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.”
Uno de los problemas es que aunque esta ley fue aprobada en 2011 aún no ha entrado en vigor, ha sido prorrogada en varias ocasiones, cada vez por dos años. Estaba programada su entrada en vigor para el 30 de junio del 2020 pero debido a la pandemia del Covid-19 se ha vuelto a prorrogar hasta Abril del 2022.
¿Esto qué significa? Significa que, una vez más, las familias están totalmente a expensas del funcionario que las atiende. Anotar al bebé en el Legajo de Abortos no tiene efectos jurídicos así que hay muchos funcionarios que saben esto y, aunque la ley no ha entrado en vigor, permiten a la familia inscribir a su bebé, pero hay muchas funcionarios que no lo permiten, incluso en un mismo registro.
No queda muy claro si el bebé puede ser registrado con su apellido y el padre no consta en ningún sitio. Solo consta como “nombre del bebé” feto hembra/macho de “nombre de la madre”. El padre no figura como tal en el legajo de abortos.
No es un trámite agradable para las familias, sentimos mucho si te encuentras en esta situación. Creemos que es importante siempre intentar inscribir a un bebé con nombres y apellidos en el Legajo de Abortos porque crea presión para que la ley entra en vigor.
Proceso de inscripción
Para registrar a tu bebé en el Legajo de abortos has de entregar la siguiente documentación: Declaración y Parte de Alumbramiento de Criaturas Abortivas. Este documento lo rellena la matrona o ginecóloga/o que te ha atendido, es un papel de color rosa.

También es necesario llevar tu documento de identidad.