En esta página encontrarás información sobre el derecho a inscribir a los bebés nacidos con vida en el libro de familia y sobre el derecho a inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer en el Archivo de nacidos sin vida, que reemplaza al Legajo de criaturas abortivas. Además, podrás informarte sobre el proceso de inscripción según sea tu caso.

Esta página también incluye información sobre el efecto retroactivo y sin límite de antigüedad de la nueva Ley 20/2011, del Registro Civil, que permite solicitar el traslado de la inscripción de un bebé fallecido, desde el antiguo Legajo de criaturas abortivas al nuevo Archivo de nacidos sin vida, con la posibilidad de asignarle nombre, así como de incluir datos del padre u otro progenitor.

AVISO: La información en esta página se refiere exclusivamente a España.

Si tu bebé nació con vida y falleció

Derecho de inscripción en el Registro Civil (Libro de familia, Legajo de criaturas abortivas/Archivo de nacidos sin vida)

Aunque tu bebé muera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el Libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación. Esto es porque:

El Artículo 30 del Código Civil dice:

“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”

Proceso de inscripción

Para registrar a tu bebé en el libro de familia, es necesario acudir al Registro Civil que corresponde a tu localidad. 

Necesitas presentar la siguiente documentación para realizar el registro: 

  • Cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil. Este documento lo rellena la matrona o ginecóloga/o que te ha atendido. Es un papel de color amarillo.  
  • Certificado de defunción. Este documento lo suele rellenar el médico que estuvo presente durante el parto o qué asistió al bebé en la unidad de neonatos/pediatría.

También es necesario llevar tu documento de identidad.

Si tu bebé murió antes de nacer y después de seis meses (180 días) de gestación

Derecho a la inscripción en el Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (antes el Legajo de criaturas abortivas) 

En casos de muerte intrauterina, no se puede inscribir al bebé en el libro de familia, sino en el Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (antes el Legajo de criaturas abortivas).

El 8 de agosto de 2023 entró en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio) que establece, en su disposición adicional cuarta, varios cambios en la práctica de la inscripción de los bebés que nacen sin vida a partir de 180 días (seis meses) de gestación:

  • Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días serán inscritos de manera obligatoria en el Archivo de nacidos sin vida, en lugar del Legajo de criaturas abortivas. Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, y a diferencia del Libro de familia, este archivo no es público. El nuevo archivo puede ser físico o digital dependiendo si el Registro Civil de la localidad haya implementado la nueva plataforma electrónica (Dicireg) o no.
  • Si así lo desean, los progenitores pueden otorgar un nombre a su bebé. Esta posibilidad representa un cambio muy significativo, ya que en el sistema anterior, el bebé se inscribía sin nombre y se denominaba simplemente como “feto hembra/macho de [nombre de la madre]”.
  • La tercera directriz de la nueva Ley establece que cualquiera de los progenitores puede solicitar la expedición de “una certificación que incluirá los datos del alumbramiento, así como el nombre, en caso de haberlo, del hijo o hija no nacidos.”
  • Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, este cambio no tiene “efectos jurídicos”, es decir, no representa un cambio en el estatus jurídico del bebé o su personalidad legal. Esta estipulación es importante porque, desde la perspectiva de los derechos reproductivos de la mujer, pretende no amenazar al derecho a la interrupción legal del embarazo. 

Para obtener más información sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, y las directrices sobre su entrada en vigor, véase:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-1262

https://www.boe.es/eli/es/ins/2023/07/31/(1)

Proceso de inscripción en el Archivo de nacidos sin vida

Con la nueva ley, la inscripción se realiza mediante el modelo 9 bis, que reemplaza al modelo 9 (Declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas).

Este modelo recopila varios tipos de datos relativos al bebé, la madre y la opción de incluir información sobre el padre u otro progenitor:

  • Del bebé que ha fallecido: se registran la hora, fecha y lugar del parto; la edad gestacional, el peso y el sexo; y la ‘opción’ de otorgarle un nombre. 
  • De la madre: se registran el nombre, apellidos, DNI/pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio, etc. 
  • Del padre u otro progenitor (opcional): se registran el nombre, apellidos, DNI/pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio, etc.

También se incluye una sección para indicar si se han realizado pruebas de material genético para establecer la relación materno-filial.

El modelo se entrega a la madre o al padre durante su estancia en el hospital después del parto. Los datos relativos a la madre y al bebé que nació sin vida los rellena un profesional médico que asistió al parto, mientras que los progenitores serán los encargados de rellenar los datos relativos al padre u otro progenitor y los datos del declarante.

El modelo 9 bis lo firman el declarante y dos profesionales médicos, indicando en la antefirma los nombres y apellidos, así como el número de colegiación en el caso de los profesionales médicos. Una vez cumplimentado y firmado, se presenta en el Registro Civil de la localidad y queda inscrito en el Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. 

Después de la inscripción, si los progenitores lo solicitan, se expedirá una certificación con los datos del parto, el nombre del hijo o hija (si se le ha otorgado un nombre) y los datos de los progenitores.

Si tu bebé murió antes de nacer y antes de seis meses (180 días) de gestación

Aunque la Ley 20/2011, de 21 de julio, al igual que su predecesora, establece la obligatoriedad de inscribir a los bebés nacidos sin vida a partir de los seis meses (180 días) de gestación, no especifica un procedimiento claro en el caso de bebés que fallecen antes de los seis meses de gestación.

La información que tenemos a nuestra disposición en este momento indica que lo más probable es que el Registro Civil rechace la solicitud, lo que significa que no hay un lugar donde acudir para inscribir a los bebés que fallecen antes de seis meses de gestación. Sin embargo, al no haber claridad al respecto, las respuestas pueden variar según los diferentes registros civiles.

Un punto importante a destacar es que, aunque se rechace la inscripción del bebé en el Archivo de nacidos sin vida, esto no afecta de ninguna manera al derecho a una disposición (inhumación o cremación) particular, el cual es un derecho fundamental de los progenitores, independientemente de la edad gestacional en el momento del fallecimiento o nacimiento (consulta nuestra página para obtener más información al respecto).

Efecto retroactivo de la Ley 20/2011 (sin limite de antigüedad)

Derecho a solicitar un traslado desde el antiguo Legajo de criaturas abortivas al nuevo Archivo de nacidos sin vida

El efecto retroactivo de la nueva ley significa que es posible solicitar la inscripción con nombre de un bebé nacido sin vida a partir de seis meses de gestación, incluso si nació antes de la entrada en vigor de dicha ley. Sin embargo, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que el bebé ya esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas. En este sentido, la inscripción es similar a un traslado de un archivo a otro. En el caso de que el bebé no haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, no será posible realizar la inscripción. A pesar de ser obligatorio a partir de los 180 días de gestación, es bastante frecuente encontrar casos, sobre todo de hace años, en los que los bebés nacidos sin vida no fueron inscritos en el Registro Civil. Consulta la sección que se encuentra más adelante sobre el proceso de inscripción para obtener pautas sobre cómo averiguar si un bebé fue inscrito en el Legajo de criaturas abortivas.
  • Que cualquiera de los dos progenitores solicite la inscripción.
  • Que la solicitud de inscripción se presente dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva ley, es decir, antes del 21 de julio de 2025.

No existe un límite de antigüedad en cuanto al momento del fallecimiento. En otras palabras, si se cumplen las condiciones, es posible incluso solicitar la inscripción de un bebé que falleció hace varias décadas.

Solicitud retroactiva de inclusión en el Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (bebés que fallecieron antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2011 el día 8 de agosto de 2023)

Como destacamos anteriormente, la inclusión de un bebé que falleció antes de nacer y con más de seis meses de gestación solo es posible en casos en los que el bebé ya haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas (modelo 9). 

Para hacer la solicitud, es necesario cumplimentar el Modelo anexo a la instrucción de 31 de julio de 2023 y presentarlo en el Registro Civil de la localidad de los progenitores en la cual el bebé fue inscrito originalmente mediante el modelo 9 (Declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas). 

El anexo se debe rellenar conforme con a datos existentes en el modelo 9.

  • ¿Qué hacer si ya no dispones de una copia del modelo 9? Puedes acudir al Registro Civil donde se efectuó la inscripción y solicitar una copia. Solo la madre del bebé fallecido puede presentar esta solicitud, ya que la inscripción original hubiera sido hecha a su nombre y se trata de un archivo de acceso restringido. 
  • ¿Qué hacer si no estás seguro/a de que el bebé esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas? Puedes acudir al Registro Civil de la localidad relevante (donde vives o vivías) y solicitar que verifiquen si existe una inscripción a nombre de la madre del bebé fallecido. Solo la madre del bebé fallecido puede efectuar esta solicitud, ya que la inscripción habría sido realizada a su nombre.

Para llevar a cabo el proceso de inscripción, deberías pedir una cita previa* en el registro civil donde el encargado:

  • Localizará el modelo 9 existente y comprobará la coincidencia de datos.
  • Incorporará los datos del anexo en el nuevo Archivo de nacidos sin vida tras seis meses de gestación.
  • Pondrá una nota en el Legajo de criaturas abortivas indicando el traslado al nuevo archivo.
  • Después de la inscripción, y si los progenitores lo solicitan, se expedirá una certificación con los datos del parto, el nombre del hijo (si se le ha otorgado un nombre) y los datos de los progenitores.

*Ten en cuenta que en algunos registros civiles, están tardando varios meses en dar citas.

Efecto retroactivo en casos antes de 2011 en los cuáles el bebé nació vivo pero murió antes de 24 horas y no se le permitía inscribirse en el Libro de familia, solo en el Legajo de criaturas abortivas

Antes de 2011, y el cambio de artículo 30 del Código Civil español, los bebés nacidos con vida que fallecían antes de las 24 horas no eran considerados personas jurídicas (con personalidad civil), sino criaturas abortivas, como los bebés que nacían sin vida (sin personalidad civil). Esto implicaba que no se inscribían en el Libro de familia, sino en el Legajo de criaturas abortivas mediante el modelo 9 (papel rosa) “Declaración y parte de alumbramiento de criatura abortiva”.

Lamentablemente, el diseño de la nueva Ley no aborda el caso de estos bebés y resulta todo un poco confuso. Sin embargo, lo que comprendemos es lo siguiente:

En primer lugar, no existe un efecto retroactivo para trasladar la inscripción desde el Legajo de las criaturas abortivas al Libro de familia.

En segundo lugar, sí existe la posibilidad de solicitar el traslado al nuevo Archivo de nacidos sin vida. Aunque esta posibilidad puede parecer incoherente para los progenitores, ya que implica trasladar a un bebé que nació con vida a un archivo llamado ‘nacidos sin vida’, en este momento parece ser la única opción disponible. A pesar de ser insatisfactoria, esta opción permite asignar un nombre al bebé (en el mismo documento donde figure los nombres y apellidos de su madre y padre) y también incluir el nombre del padre u otro progenitor.