Abajo detallamos los derechos a la baja maternal y paternal tanto si tu bebé ha nacido sin vida cómo si ha nacido con vida y ha fallecido poco después. Además detallamos la documentación necesario para hacer la solicitud.
Puedes solicitar este tramite a través de la Sede Electrónico de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. También puede presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de la web.
Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.
Prestación cuidado del menor – baja maternidad
Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud aquí
Si tu bebé ha nacido sin vida
La documentación a presentar en caso de que tu bebé ha nacido sin vida:
-
-
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Numero de Identificación Extranjero NIE.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
- Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
- El informe de maternidad, expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.
-
Si tu bebé ha nacido con vida y ha fallecido
En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después de nacer o en las siguientes semanas, ambas progenitores tienen derecho a la prestación, 16 semanas para la madres y 12 semanas para el padre.
La documentación a presentar en caso de que tu bebé ha nacido con vida:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Numero de Identificación Extranjero NIE.
-
Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que consta la fecha del inicio de la suspensión laboral por nacimiento y cuidado del menor, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del sistema RED.
- Trabajadores autónomos: declaración situación de la actividad.
- El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto.
- El libro de familia , en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo, cuando estos datos no consten automatizado en el Registro Civil.
Para obtener más información relativa a las prestaciones por maternidad y paternidad establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.
Prestación cuidado del menor – baja maternidad
Si te han denegado la prestación por baja paternal os sugerimos que escribes una carta de queja al INSS explicando la necesidad de poder tener una baja en caso de fallecimiento del bebé a partir de 180 días de gestación.
Nota importante
Debido al cambio durante el primer trimestre del 2020 que deja a los padres/parejas sin prestación paternal, a los padres/ madres no gestantes cuyo bebé fallece en el último trimestre.
Animamos a los padres/parejas a escribir cartas al INSS, al gobierno a su prensa local para mostrar su disconformidad. Puedes firmar una petición en change.org que ya tiene más de 17,700 firmas. La petición fue creado por el padre y abogado Miguel Angel Gorbe Martínez. Puedes leer el blog de Miguel Angel Padres de hijos nacidos sin vida: Ayuda jurídica a padres y madres cuyo hijo/a nació sin vida tras una larga gestación y firmar la petición.
Dejamos esta información ya que nos parece importante que consta que durante el 2019 los padres/madres no gestantes sí podían tener baja paternal.
La información a continuación es obsoleto.
El 22 de Marzo 2007 se creó la ley orgánica para de igualdad entre hombres y mujeres, el 1 de marzo de 2019 hubo un Real Decreto de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Con este Real Decreto se ha permitido a los padres acceder a su derecho de baja paternal en caso de fallecimiento de su hijo o hija.
Hasta este momento si un bebé falleciera el el último trimestre pero antes de nacer el padre no tenia derecho. Si su bebé naciera con vida pero falleciera antes de tramitar la baja tampoco tenía derecho a la prestación.
Por favor tener esto en cuenta si te encuentras en situación de tener que solicitar la baja por paternidad ya que es posible que no todos los/las funcionarios sepan aun de este cambio.
Cuadrante resumen y comparación
www.seg-social.es